Artículo 164 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 dice que el concurso público debe hacerse siguiendo reglas claras y justas para que todos compitan en igualdad de condiciones. Pueden participar personas como tú (físicas) o empresas (jurídico colectivas) que cumplan con los requisitos que pide la convocatoria. Si dos o más personas o empresas quieren participar juntas como un equipo (consorcio), tienen que nombrar a un representante que las represente en todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 164. El concurso público se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y en igualdad de condiciones para todos los concursantes. Podrán participar todas aquellas personas, físicas o jurídico colectivas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases del concurso y las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones previstas por las disposiciones jurídicas aplicables. Dos o más interesados podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán designar a un representante común para participar en todos los actos del concurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.