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Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Consejo del Agua se reúne para planificar cómo usar el agua del Estado, tomando en cuenta varias cosas: cuánta necesita la gente, cuánta agua hay disponible (y de qué calidad), cómo evitar que se contamine, y qué tantos pozos subterráneos se están secando para pedir ayuda al gobierno federal. También ven si hay emergencias que limiten los derechos de agua actuales, deciden qué hacer con las aguas negras (tratarlas, darle permiso a alguien para usarlas, o concesionarlas), y revisan si se requieren construir o reparar obras como presas o canales. Además, analizan si es necesario prohibir el uso de agua en ciertas zonas, cómo prevenir inundaciones, y juntan toda la información histórica y estadística que tengan los usuarios del agua.

Texto oficial

Artículo 36. La planeación de los recursos hídricos del Estado deberá realizarse cada año durante las reuniones que lleve a cabo el Consejo y deberá considerar los elementos siguientes: I. Necesidades y requerimientos de la población. II. Disponibilidad de los recursos hídricos, su calidad y usos a los que pueden destinarse, así como su situación jurídica. III. Definición de medidas para prevenir su contaminación y asegurar su sustentabilidad. IV. Nivel de agotamiento de mantos freáticos para promover la acción coordinada con la Federación para proveer a su recuperación. V. Prioridades y limitaciones a los derechos existentes derivados de situaciones de emergencia. VI. Asignaciones otorgadas y situación vigente. VII. Destino que se dará a las aguas residuales, ya sea que se concesionen, se autorice su aprovechamiento o bien su tratamiento. VIII. Requerimientos de construcción, conservación y/o mantenimiento de obras hidráulicas. IX. Ciclo hidrológico y las medidas necesarias para contribuir a su normalización. X. Necesidad o no de declarar zonas de veda, reservadas, reglamentadas y/o de reserva, o de modificar los decretos respectivos. XI. Definición de medidas para evitar inundaciones. XII. Determinación de normas técnicas estatales necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Ley, el Plan Hídrico Estatal, el Programa Hídrico y el presente Reglamento. XIII. Inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal. XIV. La existencia de zonas de veda, de reserva o reglamentadas, así como las consideraciones que eventualmente pudieran conducir a la expedición de decretos en la materia. XV. La información estadística e histórica disponible, aportada por los prestadores de servicio y usuarios. XVI. Las demás que las autoridades del agua consideren pertinentes durante el proceso de planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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