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Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres certificar algo relacionado con el agua según esta ley, tú o tu organización deben pedir permiso a la Comisión Técnica. En la solicitud tienes que incluir tu nombre y firma (o los de tu representante legal), un domicilio y un correo electrónico para que te avisen, los documentos que demuestren que eres certificador, qué procesos puedes certificar, y la fecha y lugar. También debes adjuntar los papeles que comprueben lo que dices. La Comisión Técnica te responderá en un plazo de 30 días, y solo las personas o empresas que ella autorice pueden emitir certificaciones.

Texto oficial

Artículo 35. Los organismos de certificación o particulares interesados en obtener la autorización para certificar los procesos a que se refiere la Ley deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión Técnica, la cual contendrá al menos: I. Nombre y firma del solicitante y/o de su representante legal. II. Domicilio del solicitante o de su representante legal con el señalamiento de una dirección válida de correo electrónico, para recibir notificaciones. III. Datos del instrumento que lo avala como certificador, así como los correspondientes al organismo que lo expide. IV. Procesos que puede certificar. V. Lugar y fecha. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación comprobatoria necesaria. La Comisión Técnica resolverá de plano dentro de los treinta días siguientes a la presentación de tal solicitud. Solamente podrán emitir certificaciones las personas físicas o jurídico colectivas autorizadas por la Comisión Técnica. TÍTULO TERCERO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN CAPÍTULO PRIMERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.