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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Técnica es la que decide cómo se les da permiso a los organismos que certifican servicios o procesos. Esa Comisión también va a decir las reglas que esos organismos deben seguir para revisar si se cumplen las NOM's (normas oficiales mexicanas) y las normas técnicas de los estados. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley.

Texto oficial

Artículo 34. La Comisión Técnica establecerá el procedimiento para otorgar la autorización correspondiente a los organismos de certificación de los servicios y de otros procesos certificables, de acuerdo con la Ley y emitirá los lineamientos a los que deberán sujetarse para efectos de la evaluación de la conformidad respecto de las NOM´s y las normas técnicas estatales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

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