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Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Técnica va a publicar reglas para medir cómo funcionan los servicios de agua. Esas reglas deben tomar en cuenta seis cosas: qué tan lejos llega el servicio, si se usa bien el dinero, cómo se cuidan y mejoran las obras de agua, las leyes que aplican, si los usuarios están contentos y cómo se puede mejorar siempre. En pocas palabras, son los puntos clave para evaluar si el servicio de agua está funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 33. Los lineamientos que emita la Comisión Técnica para la definición y actualización de los indicadores de gestión aplicables a la prestación de los servicios a que se refiere la Ley deberán contenerlos elementos siguientes: I. Cobertura. II. Eficiencia financiera. III. Innovación, mantenimiento y operación de las obras hidráulicas. IV. Normatividad. V. Satisfacción del usuario. VI. Perspectivas de mejora continua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.