Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan planes sobre el agua, deben tomar en cuenta lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México, además de las instrucciones que dé el Gobernador del Estado sobre el tema. También hay que considerar los resultados del año anterior, que están incluidos en el Programa Hídrico.
Texto oficial
Artículo 37. En la planeación deberán tomarse en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Estado de México, la Política Hídrica dictada por el Gobernador del Estado, así como los resultados obtenidos del ejercicio anual anterior, propuestos en el Programa Hídrico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA HÍDRICO ESTATAL INTEGRAL
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