- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión junta toda la información, los objetivos, las metas y las acciones que se propusieron y aprobaron en las reuniones regionales de las autoridades del agua. Con eso, arma el Programa Hídrico del año que toque, y también toma en cuenta las reglas que prepare la Comisión Técnica.
Texto oficial
Artículo 38. La Comisión integrará la información, objetivos, metas, estrategias, acciones y otros instrumentos propuestos, analizados y aprobados durante las reuniones regionales de las autoridades del agua para elaborar el Programa Hídrico del ejercicio anual correspondiente y tomará en cuenta los criterios que al efecto elabore la Comisión Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.