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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión junta toda la información, los objetivos, las metas y las acciones que se propusieron y aprobaron en las reuniones regionales de las autoridades del agua. Con eso, arma el Programa Hídrico del año que toque, y también toma en cuenta las reglas que prepare la Comisión Técnica.

Texto oficial

Artículo 38. La Comisión integrará la información, objetivos, metas, estrategias, acciones y otros instrumentos propuestos, analizados y aprobados durante las reuniones regionales de las autoridades del agua para elaborar el Programa Hídrico del ejercicio anual correspondiente y tomará en cuenta los criterios que al efecto elabore la Comisión Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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