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Artículo 39 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el Programa Hídrico del Estado de México debe incluir, por lo menos, estos puntos: definir planes para manejar el agua y solucionar problemas locales, analizar cuánta agua hay disponible y cuánta se necesita, y establecer metas por sectores (como agricultura o ciudades) con responsables. También debe contemplar diferentes escenarios posibles (históricos, técnicos, legales, etc.), un plan de obras a 25 años, y cómo financiarlo. Además, tiene que asegurar que la gente participe, listar las aguas del estado y municipios, capacitar a los servidores públicos, fomentar la investigación, vincularse con planes nacionales y estatales, y promover el uso eficiente del agua, la captación de lluvia y la cultura del agua.

Texto oficial

Artículo 39. El Programa Hídrico deberá contener al menos lo siguiente: I. Desarrollo y actualización de las políticas, objetivos y estrategias para el desarrollo hidráulico en el Estado, que permitan atender las diversas problemáticas encontradas en las regiones del Estado. II. Análisis de la evolución y situación actual de los recursos hídricos, disponibilidad, aprovechamiento y demanda de agua del Estado, derivado del análisis realizado durante la reunión del Consejo. III. Objetivos por sectores específicos, políticas, estrategias y lineamientos para lograrlos, incluyendo autoridades responsables de su realización. IV. Definición de escenarios que consideren las alternativas que se evaluarán mediante criterios de carácter histórico, técnico, legal, político, económico, social y ambiental. V. Elaboración de un programa de obras y acciones que se desarrollarán en periodos que determinen las autoridades del agua, considerando horizontes de continuidad de largo plazo de al menos veinticinco años, con base en las estrategias planteadas y el impacto que se tendrá en la cantidad, calidad y oportunidad en el suministro, uso y preservación del agua. VI. Identificación de la disponibilidad, origen y viabilidad de aplicación de recursos financieros y evaluación del potencial de propuestas alternas de financiamiento. VII. Definición de mecanismos que aseguren la participación de todos los sectores de la población en la solución de problemas a corto y largo plazos en las fases de planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y seguimiento. VIII. Inventarios de aguas estatales y municipales, zonas de veda, de reserva y reglamentadas. IX. Normatividad aplicable. X. Capacitación y actualización, en los aspectos técnico, administrativo, financiero de servidores públicos del sector y prestadores de los servicios. XI. Investigación científica y desarrollo tecnológico en el sector. XII. Mecanismos de vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo. XIII. Programas específicos para el uso eficiente del agua. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 XIV. El Programa de Fomento a la Cultura del Agua que elabore la Comisión Técnica. XV. Estrategias y programas específicos para la captación y aprovechamiento del agua pluvial. XVI. Los demás que resulten necesarios y que deriven del ejercicio de planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.