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Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice que, al hacer el plan del agua (el Programa Hídrico), se deben tomar en cuenta estas doce cosas para que funcione bien: mejorar la calidad del agua, cuidarla para que no se acabe, asegurar que llegue a toda la gente, administrar bien el dinero (incluyendo cobrar a quienes usan el agua), usar tecnología para que la gente pague a tiempo, fomentar la cultura de pagar por el servicio, limpiar y tratar las aguas sucias, juntar y aprovechar el agua de lluvia, invitar a los usuarios a cuidar el agua y a no contaminarla, aplicar nuevas tecnologías para usarla mejor, prevenir riesgos por tormentas e inundaciones, y cualquier otra cosa que ayude a cumplir las metas del plan.

Texto oficial

Artículo 40. En la definición de los objetivos del Programa Hídrico deberán considerarse, estrategias y acciones para asegurar en lo posible: I. La mejora de la calidad del agua. II. La conservación y sustentabilidad del agua. III. El abastecimiento a la población. IV. Una eficiente gestión financiera, incluida una eficiente gestión de cobro a los usuarios. V. La inclusión de mecanismos y aplicaciones tecnológicas para favorecer la eficiencia en la cultura de pago y la recaudación. VI. La creación de una cultura de pago por el derecho a los servicios relacionados con el agua. VII. El saneamiento y el adecuado tratamiento de aguas residuales. VIII. La captación y aprovechamiento de las aguas pluviales. IX. La participación de los usuarios, principalmente en tareas de prevención de la contaminación del agua, su uso eficiente y el aprovechamiento de las aguas pluviales y residuales. X. La inclusión de innovaciones y aplicaciones tecnológicas para el uso eficiente del agua y para el aprovechamiento de las aguas pluviales y residuales. XI. La prevención de riesgos por fenómenos meteorológicos y por inundaciones. XII. Otras que resulten pertinentes para cumplir con las metas establecidas en el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.