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Artículo 115 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el informe de la conexión de agua entre dos propiedades sale bien, la empresa de agua te dará el permiso por escrito. Ese permiso debe tener obligatoriamente datos como los nombres completos de los dueños de ambos terrenos, el número de contrato de la toma de agua, el uso que se le dará al agua y por cuánto tiempo es válido el permiso. También debe incluir que el dueño del terreno beneficiado no puede cambiar el uso del agua y debe instalar un medidor extra cuando la empresa se lo pida. Una vez que te den el permiso, la empresa puede ir a revisar las instalaciones para asegurarse de que todo está como se dijo, y no puedes hacer ningún cambio sin que ellos lo autoricen antes.

Texto oficial

Artículo 115. De resultar dictaminada favorablemente la derivación, el prestador del servicio emitirá la autorización correspondiente. Dicho contrato deberá contener al menos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 44 I. Nombre o denominación social del dueño o poseedor del predio beneficiado con la derivación, o de su representante y su domicilio. II. Nombre o denominación social del dueño o poseedor del predio derivante, o de su representante, su domicilio y número de contrato de su toma domiciliaria. III. Número de contrato por el que se autoriza la derivación. IV. Tipo de servicio o servicios para el cual se hace la derivación. V. Señalamiento del tipo de predio beneficiado y del derivante, respectivamente. VI. Uso del agua en el predio derivante y en el predio beneficiado con la derivación. VII. Señalamiento de que la toma domiciliaria no tiene un diámetro mayor de media pulgada. VIII. Señalamiento de las condiciones que el dueño o poseedor del predio beneficiado con la derivación deberá cumplir para conservar el beneficio, entre otras: a) Que no variará el uso de agua autorizado. b) Que instalará el aparato medidor adicional en un plazo perentorio que determine el prestador del servicio. IX. Vigencia de la derivación. X. Derechos y obligaciones que asumen los usuarios del predio derivante y del predio beneficiado. XI. Descripción de las garantías que otorgará el usuario del predio beneficiado. XII. Lugar y fecha. XIII. Nombre y firma del representante del prestador del servicio que autoriza la derivación. XIV. Firmas. Una vez autorizada la derivación, el prestador del servicio podrá ordenar visitas de verificación de las instalaciones hidráulicas para derivar el agua de un predio a otro, a efecto de constatar que éstas se apegan al dictamen emitido para tal fin. Toda modificación a las instalaciones hidráulicas vinculadas con la derivación deberá ser autorizada previamente por el prestador del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.