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Artículo 116 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona involucrada ya no quieren seguir con el acuerdo de compartir agua, pueden pedir cancelarlo, pero solo si ambos están de acuerdo. También se puede cancelar si el terreno que recibe el agua ya tiene posibilidad de contratar el servicio por su cuenta, porque ya hay agua disponible. Otra razón para cancelar es si el hecho de compartir agua está causando daños al terreno que la está dando. Finalmente, si el que recibe el agua modifica las tuberías o instalaciones sin respetar lo que dice el contrato original, la autorización se puede cancelar, además de que le pueden aplicar una multa.

Texto oficial

Artículo 116. El prestador del servicio podrá cancelar la autorización otorgada para la derivación en los casos siguientes: I. A solicitud de cualquiera de las partes involucradas, siempre y cuando medie la anuencia de la contraparte. II. Cuando el predio beneficiado tenga la posibilidad material de contratar directamente el servicio público que fue objeto de la derivación, en razón de que el servicio ya está disponible. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 45 III. Cuando la derivación cause perjuicios al predio derivante. IV. Cuando el usuario del predio beneficiado modifique las instalaciones hidráulicas involucradas con la derivación de forma tal que se altere la autorización original contenida en el contrato respectivo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.