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Artículo 117 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que te dan el agua tienen que llevar un registro actualizado de todas las tomas de agua en las casas y negocios de la zona donde dan servicio. Cada tres meses, como mínimo, deben revisar y poner al día esa lista. Ahí deben incluir tu nombre, tu dirección, el número de tu contrato con la fecha en que lo firmaste, cuándo instalaron la toma y su tamaño, para qué usas el agua, el número del medidor y cuándo lo pusieron, quitaron o cambiaron, y si ya pagaste tu recibo. También pueden agregar otros datos que consideren necesarios.

Texto oficial

Artículo 117. Los prestadores de los servicios llevarán un registro de las tomas domiciliarias y de las derivaciones del área geográfica a la que sirven, mismo que deberán actualizar, al menos cada trimestre. Los datos que se establecerán en dicho registro serán: I. Nombre del usuario. II. Dirección del domicilio donde se ubica la toma. III. Número de contrato de prestación de servicios y fecha en que fue suscrito. IV. Fecha de instalación de la toma y su diámetro. V. Uso del agua. VI. Número de medidor y fecha de su instalación, baja o cambio. VII. Pago del servicio prestado. VIII. Los demás que se consideren pertinentes en cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.