Artículo 117 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que te dan el agua tienen que llevar un registro actualizado de todas las tomas de agua en las casas y negocios de la zona donde dan servicio. Cada tres meses, como mínimo, deben revisar y poner al día esa lista. Ahí deben incluir tu nombre, tu dirección, el número de tu contrato con la fecha en que lo firmaste, cuándo instalaron la toma y su tamaño, para qué usas el agua, el número del medidor y cuándo lo pusieron, quitaron o cambiaron, y si ya pagaste tu recibo. También pueden agregar otros datos que consideren necesarios.
Texto oficial
Artículo 117. Los prestadores de los servicios llevarán un registro de las tomas domiciliarias y de las derivaciones del área geográfica a la que sirven, mismo que deberán actualizar, al menos cada trimestre. Los datos que se establecerán en dicho registro serán: I. Nombre del usuario. II. Dirección del domicilio donde se ubica la toma. III. Número de contrato de prestación de servicios y fecha en que fue suscrito. IV. Fecha de instalación de la toma y su diámetro. V. Uso del agua. VI. Número de medidor y fecha de su instalación, baja o cambio. VII. Pago del servicio prestado. VIII. Los demás que se consideren pertinentes en cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.