Artículo 118 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que no te pueden cortar el agua, el drenaje o el alcantarillado nomás porque sí. Solo pueden hacerlo cuando la ley lo permita, y siempre deben avisarte primero de una manera que sí te llegue, como con un aviso claro. Es decir, si no te avisan bien o no hay una razón legal, no pueden dejar sin el servicio a tu casa. Esto protege tu derecho a tener agua y drenaje, a menos que te atrases en pagos u otra situación que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 118. Los servicios de agua potable, de drenaje y alcantarillado no podrán suspenderse, salvo en los supuestos previstos por la Ley, previa información a los usuarios, por los medios que resulten idóneos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.