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Artículo 118 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que no te pueden cortar el agua, el drenaje o el alcantarillado nomás porque sí. Solo pueden hacerlo cuando la ley lo permita, y siempre deben avisarte primero de una manera que sí te llegue, como con un aviso claro. Es decir, si no te avisan bien o no hay una razón legal, no pueden dejar sin el servicio a tu casa. Esto protege tu derecho a tener agua y drenaje, a menos que te atrases en pagos u otra situación que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 118. Los servicios de agua potable, de drenaje y alcantarillado no podrán suspenderse, salvo en los supuestos previstos por la Ley, previa información a los usuarios, por los medios que resulten idóneos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.