Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las paredes de adentro de los tanques donde se guarda o regula el agua, los pozos de bombeo y las cajas que juntan o reparten el agua deben estar cubiertas con un material liso, que sea fácil de lavar y desinfectar. Ese material no debe absorber el agua, no debe reaccionar con ella y no debe soltar sustancias tóxicas. Esto es para mantener el agua limpia y segura para su uso.
Texto oficial
Artículo 89. Las paredes interiores de los tanques de almacenamiento o regulación, los cárcamos de bombeo, las cajas colectoras o repartidoras deberán estar recubiertas de material liso, fácil de lavar y desinfectar, no absorbente, inerte, que no aporte sustancias tóxicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38
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