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Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde se capta y se limpia el agua potable (como pozos o plantas) deben estar siempre limpios y desinfectados. Las autoridades son las encargadas de hacer esta limpieza, siguiendo un manual y las normas oficiales. La frecuencia con la que se limpia depende de cómo esté el sistema, los equipos y los procesos. Todo esto se hace para evitar, en lo posible, cualquier riesgo de contaminación.

Texto oficial

Artículo 88. Las áreas interiores de las obras de captación de agua potable, estaciones de bombeo y plantas potabilizadoras deberán asearse y mantenerse limpias y sanitizadas. Las autoridades realizarán las labores de limpieza de desinfección, en su caso, con la frecuencia y bajo las condiciones que determinen las normas técnicas aplicables y el manual de operación respectivo, de acuerdo con las condiciones del sistema, equipo y proceso, de manera que se eliminen, en la medida de lo posible, los riesgos asociados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.