- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 189
Artículo 189 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que te da la concesión o que organiza la licitación es la que decide cuánto dinero tienes que dejar como garantía para cubrir cualquier defecto o problema escondido en lo que ofreces. También fija cómo y cuándo debes entregar esa garantía; todo esto lo pone en las reglas de la licitación o en el documento de la concesión.
Texto oficial
Artículo 189. El monto de la garantía de defectos y vicios ocultos, así como su otorgamiento y constitución, serán determinados por la autoridad concedente en las bases de licitación o en el título de concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.