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Artículo 189 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que te da la concesión o que organiza la licitación es la que decide cuánto dinero tienes que dejar como garantía para cubrir cualquier defecto o problema escondido en lo que ofreces. También fija cómo y cuándo debes entregar esa garantía; todo esto lo pone en las reglas de la licitación o en el documento de la concesión.

Texto oficial

Artículo 189. El monto de la garantía de defectos y vicios ocultos, así como su otorgamiento y constitución, serán determinados por la autoridad concedente en las bases de licitación o en el título de concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.