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Artículo 188 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganas un contrato de concesión, te van a pedir que entregues una garantía, que es como un "seguro" o dinero apartado para asegurar que cumplas todo lo que prometiste. El monto de esa garantía lo pone la autoridad en las reglas de la licitación (la convocatoria donde participaste). Si no cumples con las obligaciones que aceptaste al firmar tu propuesta, la autoridad puede cobrarse ese dinero como castigo.

Texto oficial

Artículo 188. El monto de la garantía de cumplimiento será el que determine la autoridad concedente en las bases de licitación. La garantía se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones que el concesionario hubiese adquirido en la declaración unilateral de voluntad que presentó como parte de su propuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.