Artículo 187 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que organiza el concurso es la que decide cuánto dinero tienes que depositar como garantía de seriedad. Ese monto debe ser justo y suficiente para cubrir el propósito de la garantía, que es asegurar que cumplas con lo que prometes. La garantía estará vigente desde que entras al concurso hasta que firmes el título de la concesión. En pocas palabras, es un depósito que te piden para demostrar que vas en serio.
Texto oficial
Artículo 187. El monto de la garantía de seriedad será el que determine la autoridad convocante bajo su más estricta responsabilidad, atendiendo al objeto de la concesión y siempre asegurando que sea suficiente para cumplir con el objetivo para el cual se constituye la garantía, la cual se mantendrá vigente en tanto no concluya el concurso y se suscriba el título correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.