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Artículo 186 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un concurso para obtener una concesión de agua, pero la autoridad decide no darte el título por causas graves (como desastres o por el bien de todos), tienes derecho a que te paguen los gastos en los que ya metiste lana y que no puedas recuperar. Para eso, debes pedirlo por escrito. Solo te reembolsarán gastos que sean razonables, que puedas comprobar con facturas o recibos, y que tengan que ver directamente con el concurso.

Texto oficial

Artículo 186. Si realizado el concurso la autoridad convocante decide no emitir ni firmar el título de concesión respectivo, por causas de fuerza mayor o de interés público cubrirá a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que este hubiere incurrido. Los reembolsos solo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate. Sección Quinta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 65 De las Garantías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.