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Artículo 185 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 habla de dos situaciones en las que se considera que una decisión está afectando a alguien o violando las reglas. La primera es cuando un proyecto ofrece un servicio público que se necesita urgentemente. La segunda es cuando se pone en peligro que el proyecto sea útil para la sociedad o que siquiera pueda llevarse a cabo. Además, si una persona impugna una decisión, pero no logra detenerla y después gana el juicio, solo tendrá derecho a que le paguen los daños que le causaron, pero no podrá cambiar lo que ya se decidió.

Texto oficial

Artículo 185. Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera que se dan las afectaciones o se realizan las contravenciones, entre otros, cuando: I. El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente. II. Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma. En caso de que resulte improcedente la suspensión del fallo y la resolución final favorezca al recurrente, este solamente tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios causados, pero no a que se modifique el sentido y alcances del fallo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.