Artículo 184 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 habla sobre cómo detener temporalmente los efectos de una decisión que se está impugnando (es decir, una orden o fallo que quieres frenar mientras peleas legalmente). Esto solo se puede hacer si la persona afectada lo pide, si no va en contra del interés de la sociedad ni de las reglas generales, y si al no detenerlo se causaría un daño difícil de reparar. Además, para que funcione, tienes que dar una garantía económica (como un depósito) que cubra los posibles daños que se puedan causar al detenerlo, la cual debe ser entre el 10% y el 30% del valor de tu propuesta o del presupuesto autorizado. Esa garantía se entrega a la autoridad que convocó el proceso y la cantidad la fija el juez que decide sobre el caso.
Texto oficial
Artículo 184. Los medios de defensa por los cuales se impugne el fallo, solamente suspenderán los efectos de este último cuando concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el agraviado. II. Que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. III. Que sean de imposible reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. La suspensión solo será procedente si el solicitante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar. Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del recurrente y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. La garantía a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a favor de la autoridad convocante, por el monto que señale la autoridad que deba resolver sobre el incidente de suspensión de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.