Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 183 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa participó en una licitación y no está de acuerdo con quién ganó, puede quejarse ante la misma autoridad que organizó el concurso o ante la Secretaría de la Contraloría. Las razones para quejarse, los tiempos y los pasos a seguir son los que marca el Código de Procedimientos Administrativos. Pero, si la queja es sobre otras decisiones que la autoridad tomó durante el proceso (no sobre el resultado final), no se puede hacer un reclamo directo. Esas irregularidades solo podrán impugnarse cuando se cuestione el resultado final del concurso.

Texto oficial

Artículo 183. Contra el fallo que adjudique la concesión, los interesados podrán inconformarse ante la autoridad convocante o ante la Secretaría de la Contraloría. Las causas por las que los licitantes podrán inconformarse, así como el procedimiento, plazos y formalidades para la sustanciación de inconformidades, serán los que se establezcan en el Código de Procedimientos Administrativos. Contra las demás resoluciones que la autoridad convocante emita durante la tramitación del concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno. Las eventuales irregularidades en tales resoluciones podrán ser combatidas con motivo del fallo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.