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Artículo 180 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un concurso, si ninguna de las empresas que se presentaron cumple con los requisitos que pediste en la convocatoria, o si los precios que ofrecen no te parecen adecuados, entonces el que organiza el concurso (la autoridad) tiene que cancelarlo y decir oficialmente que nadie ganó. Esto significa que el concurso se queda sin ganador, como si nunca se hubiera hecho.

Texto oficial

Artículo 180. La autoridad convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando ninguna de las propuestas reúna los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no sean aceptables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.