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Artículo 179 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aparte de lo que digan las reglas de la licitación, no se van a aceptar las ofertas o propuestas que estén incompletas, que no se puedan evaluar por falta de documentos, o que no cumplan con los requisitos legales, técnicos, económicos o administrativos que se marcaron como importantes. También se rechazarán si se comprueba que el concursante entregó información o papeles falsos. En pocas palabras, si tu oferta no está completa, no cumple las reglas o contiene mentiras, la van a descartar.

Texto oficial

Artículo 179. Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes: I. Las incompletas, en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y/o la determinación de su solvencia. II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas, económicas o administrativas, señaladas expresamente en las bases como relevantes para determinar la solvencia de la propuesta. III. Aquellas en que se acredite que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.