Artículo 178 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ofertas para un concurso público pueden ser descalificadas si no cumplen con todos los requisitos que se pidieron desde el principio. También te pueden sacar del concurso si usaste información secreta que conseguiste de manera ilegal o desleal, como datos que te dieron por debajo del agua para tener ventaja. Si estás inhabilitado (es decir, con prohibición legal para participar), o te inhabilitan durante el proceso, también te descartan. Por último, si te pones de acuerdo con otros participantes para manipular el resultado y ganar de forma injusta, automáticamente quedas fuera.
Texto oficial
Artículo 178. Serán causas de descalificación de las propuestas presentadas, además de las que se indiquen en las bases: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 63 I. Incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases. II. Utilizar información privilegiada, entendida esta como el conocimiento de todo hecho, acto o acontecimiento de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en las propuestas del concurso y que se haya obtenido mediante competencia desleal o de manera irregular. III. Estar inhabilitado, o bien, si iniciado el concurso sobreviene una de las causas de inhabilitación. IV. Celebrar acuerdos con otro u otros concursantes, que tengan como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás concursantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.