Artículo 177 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se determine quién gana un concurso o proyecto, la autoridad debe explicar por escrito las razones de su decisión, pero sin incluir información secreta o privada que esté protegida por la ley. Ese resultado se anunciará en la fecha y lugar que ya se hayan fijado, y también se publicará en el sitio web de la autoridad que organizó el concurso, además de otros lugares que hayan mencionado en las reglas. Todos los participantes pueden ir a esa junta pública a escuchar el resultado, sin necesidad de demostrar que tienen interés o de identificarse formalmente.
Texto oficial
Artículo 177. El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron y no incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. El fallo se dará a conocer en la fecha y lugar señalados para tal efecto y se publicará en el sitio de Internet de la autoridad convocante y, en su caso, en otros espacios previamente establecidos en la convocatoria y las bases del concurso, dentro del plazo previsto en dichas bases. Los concursantes podrán asistir a dicha junta pública sin necesidad de acreditar su interés ni su personalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.