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Artículo 176 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que organiza la licitación (como una dependencia de gobierno) tiene que hacer un documento llamado "dictamen", que explica por qué se eligió a la empresa ganadora. En ese documento debe incluir un análisis de todas las propuestas, las razones por las que aceptaron o rechazaron cada una, y la comparación entre ellas. También tiene que decir claramente por qué la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el proyecto.

Texto oficial

Artículo 176. La autoridad convocante elaborará el dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.