Artículo 176 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que organiza la licitación (como una dependencia de gobierno) tiene que hacer un documento llamado "dictamen", que explica por qué se eligió a la empresa ganadora. En ese documento debe incluir un análisis de todas las propuestas, las razones por las que aceptaron o rechazaron cada una, y la comparación entre ellas. También tiene que decir claramente por qué la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el proyecto.
Texto oficial
Artículo 176. La autoridad convocante elaborará el dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.