Artículo 181 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento que acredita que ganaste un concurso se tiene que firmar en los tiempos y bajo las reglas que se establecieron desde el principio. Si tú, como ganador, no firmas ese documento a tiempo por una razón que te sea atribuible, te van a cobrar la garantía que dejaste (como un depósito o fianza). En ese caso, el proyecto se le puede dar a la persona que quedó en segundo lugar, y si esa persona tampoco acepta, se le ofrece al tercero y así sucesivamente, siempre y cuando todos cumplan con los requisitos y las reglas del concurso.
Texto oficial
Artículo 181. La formalización del título de concesión se efectuará en los plazos, términos y condiciones previstos en las bases del concurso. En el caso de que el título de concesión no se suscriba en el plazo señalado, por causa imputable al ganador del concurso, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse a la propuesta que hubiese quedado en segundo lugar, de no aceptar la adjudicación el concursante, se adjudicará a los subsecuentes lugares, siempre y cuando todas ellas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios y las condiciones previstas en las bases del concurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.