- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a hacer los proyectos con las reglas técnicas que deben cumplir las aguas sucias (aguas residuales) que se tiran al drenaje y al alcantarillado. Después, esos proyectos los pasará al Comité de Normalización para que dé su opinión. La misma Comisión será la encargada de aplicar esas reglas y de verificar que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 26. Para la determinación de las normas técnicas aplicables a las condiciones particulares de descarga que deban satisfacer las aguas residuales estatales que se viertan a los sistemas de drenaje y de alcantarillado, la Comisión elaborará los proyectos respectivos y los someterá a la opinión del Comité Normalización. La Comisión deberá aplicarlas y vigilar su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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