Artículo 27 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que el Comité de Normalización tiene que seguir las reglas que le ponga la Comisión Técnica para hacer ciertos trabajos. Entre esos trabajos están: crear normas para construir obras hidráulicas, como canales o presas; fijar los pasos para desinfectar el agua, tratar aguas negras y reusar el agua tratada; establecer reglas para evitar que se pierda agua en las tuberías; y definir criterios para saber cuánta agua hay disponible en una zona y si alcanza para el crecimiento de las ciudades.
Texto oficial
Artículo 27. El Comité de Normalización atenderá a los lineamientos que la Comisión Técnica le proponga cuando se trate de la elaboración de: I. Normas técnicas estatales a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de las obras hidráulicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 II. Protocolos y normas técnicas para la desinfección, cloración, tratamiento de aguas residuales, disposición final de los productos resultantes, condiciones particulares de descarga y reúso de aguas tratadas. III. Normas técnicas que permitan reducir las pérdidas de agua en las redes de distribución y líneas de conducción. IV. Normas técnicas a que se refiere el presente reglamento, las cuales permitan establecer el criterio general en la elaboración de los análisis de oferta-demanda de las fuentes de abastecimiento que inciden en un determinado territorio para la determinación de disponibilidad de agua potable, para los crecimientos de áreas urbanas futuras, empleados en los dictámenes respectivos.
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