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Artículo 48 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que el plan anual para promover el cuidado del agua, que debe hacer un grupo de expertos (llamado Comisión Técnica), tiene que incluir estos puntos: un análisis de cómo se usa y cuida el agua en el estado, las metas y acciones para mejorar eso, quiénes serán los encargados de llevarlo a cabo, formas para que todos los grupos de la sociedad participen, programas de capacitación con sus metas y a quién van dirigidos, y cualquier otro punto necesario para crear una cultura del agua en el estado.

Texto oficial

Artículo 48. El Programa Anual de Fomento a la Cultura del Agua que elabore la Comisión Técnica deberá contenerlos siguientes rubros: I. Diagnóstico respecto del uso y cuidado del agua en el Estado. II. Políticas, objetivos, metas, estrategias y acciones para lograrlos. III. Autoridades responsables de su realización. IV. Mecanismos para la participación de todos los grupos sociales en el Estado en el cuidado y fomento de la cultura del agua. V. Programas y metas de capacitación y población objetivo. VI. Los demás que resulten necesarios para desarrollar una cultura del agua en el Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.