Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si tienes una concesión (un permiso especial del gobierno para hacer algún proyecto), y por culpa de una nueva ley, una orden del gobierno o una decisión de un juez, el proyecto se vuelve mucho más caro o te deja de ser tan rentable, entonces tú como concesionario puedes pedir que te cambien las condiciones del permiso. Es decir, puedes solicitar que ajusten lo acordado porque ya no está resultando como esperabas debido a esas nuevas reglas o decisiones oficiales.
- Art. 202Este artículo habla de cambios importantes a un proyecto, llamados "variaciones sustanciales". Se refiere a modificaciones que duran mucho tiempo y ponen en riesgo que el proyecto sea financieramente viable, es decir, que pueda seguir funcionando sin problemas de dinero. Solo se pueden hacer esos cambios si ocurren después de que ya se presentaron las propuestas en el concurso público, si eran imposibles de prever al elegir al ganador, y si afectan las reglas con las que se debe ejecutar el proyecto. En ese caso, la autoridad que dio la concesión (el permiso para hacer el proyecto) ajustará los términos originales del título de concesión, según lo que exijan las nuevas condiciones del cambio aprobado.
- Art. 203Para hacer cambios en una concesión de agua, como alargar su plazo, necesitas demostrar con un dictamen de expertos independientes por qué esos cambios son necesarios y qué beneficios traerán. También con ese dictamen debes comprobar si vas a pagar más o si te van a reducir obligaciones. Los cambios que acuerdes pueden incluir, por ejemplo, extender el tiempo de la concesión o los permisos para desarrollar el proyecto. En pocas palabras, no puedes modificar tu concesión solo porque quieras, necesitas que unos especialistas externos lo avalen.
- Art. 204Cuando cambies algo en tu concesión (como los permisos o contratos que tienes con el gobierno), también tendrás que ajustar la garantía que diste como respaldo para cumplir con lo acordado, pero solo si esos cambios no están cubiertos por la garantía que ya habías dado. En el nuevo documento donde se hagan esos cambios (llamado "convenio modificatorio"), se debe poner una fecha límite para que entregues la garantía actualizada. Ese plazo no puede ser mayor a diez días hábiles después de que firmes ese convenio.
- Art. 205Si hay una emergencia o algo que ponga en riesgo la seguridad, la autoridad que te dio el permiso puede pedirte que tomes medidas para evitar problemas, aunque todavía no estén firmados los cambios oficiales. Esto significa que no tienes que esperar a que todo el papeleo esté listo para actuar si la situación es grave. La orden aplica a concesionarios, o sea, personas o empresas que tienen un permiso especial del gobierno para usar algo público.
- Art. 206Si quieres que te alarguen el tiempo de una concesión (como un permiso o contrato con el gobierno), tienes que pedirlo por escrito. En tu carta debes incluir: tu nombre y firma (tú o tu abogado), tu domicilio y un correo electrónico para que te avisen, los datos de la concesión, las razones por las que necesitas más tiempo, los documentos que lo comprueben, y el lugar y fecha. Si en lugar de pedir más tiempo quieres reducir el plazo, la autoridad te avisará su decisión explicando por qué.
- Art. 207Si quieres pedir más tiempo para una concesión, debes entregar tu solicitud por lo menos 90 días antes de que se venza el plazo. Si la autoridad te la aprueba, tienes que hacer el trámite para renovar los permisos, licencias o autorizaciones relacionados, pero solo tienes 10 días para hacerlo después de que te notifiquen que te dieron el sí.
- Art. 208Cuando pidas una ampliación de tu concesión de agua (como más tiempo para usarla), la autoridad te va a dar una respuesta por escrito que debe incluir al menos estos datos: por qué te la dan o te la niegan, tu nombre, el nuevo plazo que te autorizan, y si hay condiciones especiales que debes cumplir para que sea válida. También debe poner si tienes que dar una garantía (como un seguro o una fianza), los derechos y obligaciones nuevos que no estaban en tu concesión original, el nombre y firma del funcionario que lo firma, y la fecha y lugar. Al final, para que todo sea oficial, vas a firmar un convenio que modifique tu concesión original.
- Art. 209Este artículo dice que el gobierno puede terminar o cancelar un permiso especial (llamado concesión) antes de tiempo si la persona o empresa que lo recibió no cumple con lo acordado. Por ejemplo, si no empieza el proyecto a tiempo, lo abandona o lo retrasa, o si deja de dar el servicio por más de 7 días seguidos sin una razón válida. También si le quitan otras autorizaciones necesarias para ese permiso. Si hay problemas o desacuerdos, se puede buscar una solución mediante pláticas (conciliación) o con un árbitro, como dice el reglamento.
- Art. 210Cuando se acabe el tiempo por el que te dieron una concesión, todos los bienes (como equipos, instalaciones o terrenos) y derechos relacionados con el servicio que estabas prestando pasan a ser propiedad del gobierno que te la otorgó. Si la concesión termina antes de tiempo, en el documento original de la concesión ya deben venir las reglas sobre si te van a devolver el dinero de las inversiones que hayas hecho. Eso quiere decir que no se te regresa lo que invertiste al menos que esté pactado por escrito desde un principio.
- Art. 211Este artículo dice que una concesión de agua o de obras hidráulicas se puede cancelar (caducar) en dos casos. El primero es cuando, sin que sea culpa del gobierno ni de la empresa o persona que tiene el permiso, surja algo que impida que el servicio se dé de manera constante y correcta, o que se use bien el agua del pueblo. El segundo es cuando quien tiene la concesión ya no pueda dar el servicio, pero no haya renunciado a su permiso.
- Art. 212Si tienes una concesión (como un permiso del gobierno para usar algo), no puedes pasarla a otra persona ni venderla sin antes pedir permiso a la autoridad que te la dio. Para hacerlo, debes entregar una solicitud por escrito con tu nombre, firma, domicilio, un correo electrónico, el número de la concesión y las razones por las que quieres cederla. Si el dueño de la concesión fallece y quiere pasar sus derechos a alguien que ya estaba señalado en el permiso, esa persona tiene 90 días después de la muerte para pedir la autorización.
- Art. 213El que tiene una concesión (el concesionario) debe comprobarle a la autoridad que le dio el permiso que ha cumplido con todas sus obligaciones hasta ese momento. Si debe algo, tiene que demostrar que fue por causas que no fueron su culpa. Además, al pedirle a la autoridad que le permita pasarle la concesión a otra persona, debe entregar documentos que muestren que esa persona cumple con los mismos requisitos que le pidieron a él cuando le dieron la concesión, y esos requisitos no pueden ser más fáciles.
- Art. 214La Secretaría tiene 90 días para armar tu expediente y darte una respuesta, y te la tienen que entregar en persona. Si te autorizan pasar tus derechos del agua a otra persona, se hará un nuevo acuerdo por escrito (el Convenio modificatorio). Ese acuerdo debe cumplir con los mismos requisitos y formalidades que tuvo el documento original donde te dieron la concesión.
- Art. 215Cuando el gobierno quiere darle a una empresa el permiso para usar agua del estado (una concesión), debe juntar un expediente con todos los papeles importantes del proceso. Este expediente tiene que incluir la invitación al concurso, las propuestas de todas las empresas que participaron, el dictamen que explica por qué ganó quien ganó, y las actas de las juntas que se hicieron. También debe guardar documentos como las preguntas que hicieron los participantes, las respuestas, las autorizaciones para construir obras hidráulicas, y una copia del permiso final de concesión. Además, si alguien impugnó el proceso con un recurso o juicio, eso también se queda en el expediente. La autoridad encargada debe conservar toda esta documentación siguiendo las reglas de archivo que aplican en el Estado de México.
- Art. 216La asignación de aguas que le toca a cada estado debe basarse en cuánta agua realmente hay disponible. Lo más importante es que el agua se use primero para que las casas, escuelas y oficinas públicas tengan agua potable. O sea, que antes de darla a la industria o al campo, se asegura que la gente tenga para beber y para su uso diario en la ciudad. Eso sí, el gobierno del estado es quien decide cómo repartirla.
- Art. 217Para pedir agua que no sea para consumo humano o uso doméstico, tienes que presentar tu solicitud ante la Secretaría de Medio Ambiente. La Comisión Nacional del Agua es la encargada de recibir y darle seguimiento a esos trámites. Básicamente, si necesitas agua para algo como la agricultura, la industria o el comercio, debes acudir a la Comisión para que te la asignen.
- Art. 218Si quieres que te den permiso para usar agua que pertenece al gobierno del Estado de México, debes hacer una solicitud por escrito y entregar estos papeles: una identificación oficial tuya (o de tu representante legal); si es una empresa o asociación, el acta constitutiva; un croquis de dónde está el cuerpo de agua y los planos de las obras; una memoria técnica con los detalles de las obras y cómo tratarán las aguas residuales; una explicación breve para qué usarás el agua y los documentos que lo justifiquen; estudios que demuestren cuánta agua necesitas; documentos sobre la calidad y cantidad del agua que regresarás; la zona donde se usará el agua y a quién beneficia; copia de otros permisos que tengas; y cualquier documento que demuestre que ya has estado usando esa agua antes. Si entregas todo esto, el gobierno empezará a procesar tu solicitud.
- Art. 219Los documentos y estudios que pide el artículo anterior deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's), las normas de tu estado y otras reglas técnicas que dé la Comisión. Si esos papeles no cumplen con las normas, están incompletos o tienen errores técnicos, la autoridad te avisará dentro de 90 días hábiles para que arregles las fallas o entregues documentos nuevos en los siguientes 30 días. Mientras no entregues todo lo que te pidan, el plazo para que la autoridad te dé una respuesta queda en pausa. Si no corriges los errores o no das la información extra, tu solicitud se dará por no presentada. Pero si la autoridad no te pide nada, se entiende que tu expediente está completo.
- Art. 220Si no puedes corregir un error o entregar los papeles que te pide una autoridad dentro del tiempo que te dieron, puedes pedir una prórroga, es decir, más tiempo. Para eso, tienes que explicar por escrito las razones por las que no pudiste cumplir. La autoridad revisará tu caso y decidirá si te da más días o no. Si te la conceden, ese tiempo extra no puede ser mayor al plazo que ya te habían dado originalmente.
- Art. 221Si estás usando agua para uso agrícola, no necesitas pedir permiso para descargar aguas residuales. Lo que sí tienes que hacer es cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las reglas de tu estado sobre cómo descargar esas aguas. La Comisión del Agua puede ir a tu terreno a revisar en cualquier momento si estás cumpliendo, así que estate preparado para esas visitas.
- Art. 222Si pides permiso para usar agua que está bajo control del estado, el gobierno debe atender tu solicitud aunque todavía no se haya emitido el documento oficial que diga que esas aguas le pertenecen al estado. Pero si revisan en sus archivos y resulta que esa agua no es del estado, te lo harán saber con una notificación clara, explicándote por qué y con base en la ley.
- Art. 223Cuando ya tengan todos los papeles y estudios listos, la autoridad del agua va a revisar varias cosas antes de darte una respuesta. Primero, checará que tu petición no se contraponga al plan de uso del agua de tu zona ni a otros programas relacionados con ella. También revisará si alguien más tiene derechos ya concedidos para usar esa misma agua, y si hay alguna veda o reserva que impida darte permiso. Si todo está en orden, te dirán si te la aprueban o no en un máximo de 90 días, y siempre te explicarán las razones de su decisión.
- Art. 224Si varias personas quieren usar el mismo río, lago o pozo de agua, o si hay planes para darle diferentes usos al agua, la autoridad puede apartar cierta cantidad. Ese volumen reservado se va a repartir después por medio de un concurso, como si fuera una competencia donde los interesados compiten para obtener el permiso. Para asignarla, se seguirán las mismas reglas que aplican cuando se da permiso para usar aguas residuales.
- Art. 225Cuando te asignan un derecho de agua, eso no quita los derechos que ya tengan otras personas sobre la misma agua. En el contrato de asignación tiene que decir claramente que tú, como quien recibe el agua, eres responsable si por usarla le causas daños a alguien más. También el contrato no te asegura que siempre vas a tener la misma cantidad de agua, porque eso puede cambiar. Básicamente, te dan el agua pero con límites y responsabilidades.
- Art. 226El artículo 226 dice que, cuando te asignen un derecho de agua, el documento oficial debe tener información clave como: por qué y con base en qué ley te lo dan, tu nombre, lugar, fecha, de dónde y cuánta agua, para qué usos la ocupas, y dónde van a caer las aguas residuales o el permiso para eso. También incluye condiciones que debes cumplir para que el permiso funcione, el tiempo que dura, las garantías que pides, y cómo pedir una prórroga. Además, especifica tus derechos y obligaciones, las razones por las que te lo pueden quitar, y la firma del funcionario que lo autoriza. Por último, la autoridad puede decidir qué normas técnicas aplican en cada permiso.
- Art. 227Tienes que registrar cualquier acuerdo de asignación de agua en el Registro Público del Agua, a más tardar 5 días hábiles después de firmarlo (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Al hacerlo, adquieres los mismos derechos y obligaciones que el dueño original de la concesión, pero solo en lo que te toque. Además, en el contrato deben venir clarito tus derechos y obligaciones específicos como suscribiente.
- Art. 228Si alguien quiere usar un cuerpo de agua que está en un terreno privado, la autoridad puede pedir que se ponga una servidumbre, que es un permiso para pasar o usar parte de ese terreno sin necesidad de comprarlo. Pero ojo, no se puede obligar al dueño a aceptar una servidumbre pasiva, o sea, a aguantar sin hacer nada, sobre lagos o ríos que sean del estado o del municipio, ni sobre lo que les pertenece. Los derechos como pasar, tener vista, recibir luz o dejar que el agua se derrame en esos lugares solo se van a manejar con las leyes y reglamentos oficiales, nada más.
- Art. 229Los asignatarios (empresas o personas que recibieron del gobierno la concesión para usar agua) tienen que poner los medidores que diga el contrato de concesión y los que ordene la autoridad del agua. Estos medidores deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y otras reglas locales para medir cuánta agua usan, cuánta desperdician y cómo la descargan.
- Art. 230Este artículo dice que el agua que ya usaste (aguas residuales) puede ser usada por otra persona antes de que llegue al lugar donde la ibas a tirar, pero solo si no afectas los derechos de nadie más, si el permiso que tienes no lo prohíbe, y si sigues todas las reglas de la ley y las normas oficiales.
- Art. 231Si vas a usar aguas residuales para algo (como regar o limpiar), debes avisarle a la autoridad del agua en un plazo de 10 días hábiles desde que empezaste a usarlas. El aviso lo puedes hacer con un escrito sencillo, sin necesidad de un formato especial, solo explicas qué estás haciendo. Recuerda que los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 232Si tienes permiso para usar agua del gobierno (eres "asignatario"), puedes cambiar el uso que le das, por ejemplo, pasar de riego a uso industrial, siempre y cuando no aumentes la cantidad de agua que usas, ni cambies de dónde la sacas, dónde la tiras o cómo sale el agua sucia. Para eso, solo se necesita que avises por escrito (sin un formato especial) a la autoridad en los 10 días siguientes al cambio, y tienes que hacerlo bajo protesta de decir verdad, o sea, comprometiéndote a que todo lo que dices es cierto. Si mientes, te cancelan el permiso y además te multan. El cambio se registra automáticamente en el Registro Público del Agua. Esto no aplica si el agua te la asignó directamente la Secretaría.
- Art. 233Cuando se acabe el plazo que dice el contrato de asignación o su última prórroga, todo lo que hayas construido o instalado de forma fija en terrenos del gobierno (como tuberías, edificios o maquinaria que ya no se pueda mover) pasará a ser propiedad del Estado automáticamente. O sea, ya no será tuyo ni de tu empresa, sino del gobierno.
- Art. 234Cuando termine el plazo de un Convenio de asignación (un acuerdo para usar o manejar agua), las personas que quieran renovarlo deben pedirlo por escrito a la autoridad correspondiente, con al menos 90 días de anticipación. En ese escrito, además de sus datos personales, tienen que explicar las razones del por qué quieren la prórroga, cuánto han invertido desde que empezó el convenio, qué beneficio social y económico traería, la necesidad del servicio que están dando, cuánto piensan reinvertir para mejorar las obras o el servicio, y un resumen de cómo han cumplido con sus obligaciones. La autoridad decide si acepta o niega la prórroga según lo que diga el convenio original, y si la aprueba, la anota en el Registro Público del Agua.
- Art. 235Para que puedas vender o pasar a otra persona los derechos que te dieron en un convenio de asignación, primero necesitas el permiso de la Secretaría o de la Comisión. Sin esa autorización, no puedes transmitirlos a nadie más. Es decir, el gobierno tiene que dar luz verde antes de que hagas cualquier cambio.
- Art. 236Si quieres pasar los derechos de agua potable para tu casa o para uso público en la ciudad a otra persona, debes pedir permiso a la Secretaría. En tu solicitud tienes que explicar bien por qué lo haces y entregar papeles como: una copia de tu identificación como titular, el convenio original de agua, y si el que compra es una empresa, su acta constitutiva. También necesitas un comprobante de que estás al corriente en tus pagos de impuestos del agua, y una carta de intención o proyecto donde el nuevo dueño acepte todos los derechos y obligaciones. La Secretaría te responderá en un plazo de 90 días hábiles; si te piden más documentos y no los entregas en 60 días hábiles, tu solicitud se dará por cancelada.
- Art. 237Cuando la Comisión te haya autorizado usar cierta cantidad de agua, ella misma se encargará de tramitar si quieres pasarle ese derecho a otra persona. Pero no necesitas pedir permiso de nuevo si el agua está en el mismo lugar (como el mismo río o lago), si el uso que le vas a dar sigue siendo el mismo (por ejemplo, solo para riego), o si solo estás cambiando al dueño del acuerdo sin modificar las condiciones principales. En esos casos, tendrás que firmar un documento legal ante un notario público, inscribirlo en el Registro Público del Agua, y avisarle a la Comisión dentro de los primeros cinco días hábiles después de firmarlo.
- Art. 238Si alguien te transfiere un derecho sobre agua pero no queda claro en el contrato cómo vas a usar el agua ni qué obligaciones tendrás, la Comisión te puede pedir que aclares esos puntos en máximo 30 días hábiles (días de lunes a viernes sin contar festivos). Si no lo haces en ese tiempo, se considera que la transferencia no se hizo y el contrato original sigue vigente como si nada hubiera pasado.
- Art. 239El artículo dice que quien firma un acuerdo de asignación (como un contrato para usar o recibir algo) puede cancelarlo si la persona que lo recibió no cumple con lo que marca la ley o con las reglas del propio convenio. En otras palabras, si el beneficiario comete una falta, la autoridad puede dar por terminado el trato. Es como cuando firmas un préstamo y si no pagas, te pueden quitar lo acordado.
- Art. 240Si se cancela un acuerdo para usar o recibir agua, la persona o empresa que tenía el acuerdo no puede pedir uno nuevo de inmediato. Tiene que esperar por lo menos un año después de que la cancelación quede oficialmente firme, o sea, cuando ya no se pueda impugnar. Esto aplica aunque quiera reemplazar el acuerdo anterior con uno nuevo. La regla busca evitar que se abuse del sistema.
- Art. 241La autoridad puede cancelar o poner en pausa por un tiempo los acuerdos de asignación, y no le pasará nada por hacerlo, si es que el beneficio para la gente o la comunidad lo requiere, según lo que diga la Ley y otras reglas que apliquen. Esto significa que, si el gobierno decide que ya no conviene seguir con el acuerdo para proteger el interés de todos, puede terminarlo o suspenderlo sin que le exijan nada a cambio.
- Art. 242El artículo 242 dice que los convenios de asignación (acuerdos para dar un recurso o permiso) pueden anularse si se descubre que pasó algo ilegal. Por ejemplo, si la persona que recibió la asignación dio información falsa para obtenerla, o si hubo un error o engaño de su parte. También aplica si durante el proceso hubo fallas y el asignatario las aceptó o participó, si quien firmó el convenio no tenía autoridad, o si se lastimaron derechos de alguien más. Otras causas son que no exista lo que se iba a asignar o que la asignación vaya contra la ley. Esto no quita que además puedan aplicarse castigos.
- Art. 243La autoridad empieza un proceso para cancelar, detener o anular un permiso o contrato, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. Esto aplica solo en situaciones específicas que ya se mencionaron antes. El proceso debe hacerse conforme a lo que dice ese código, como los pasos a seguir o los plazos. En pocas palabras, si alguien incumple, la autoridad puede quitarle el permiso, pero todo tiene que hacerse de manera legal y ordenada.
- Art. 244Si un permiso o contrato relacionado con el agua se cancela, se detiene temporalmente o se declara inválido, eso se debe publicar en la Gaceta del Gobierno (que es como el periódico oficial del estado) y también anotarlo en el Registro Público del Agua, que es donde se guardan todos los papeles importantes del agua. Así, la gente queda enterada de que ya no está vigente.
- Art. 245Si quieres obtener un permiso para usar agua, tienes que entregar una solicitud a la autoridad que corresponda. En esa solicitud debes poner tu nombre completo y firma (o los datos de tu representante legal, si es el caso), tu domicilio y una dirección de correo electrónico para que te puedan enviar avisos oficiales. También tienes que incluir a qué te dedicas (tu actividad económica) y, si aplica, la ubicación exacta del terreno donde realizas esa actividad. Además, especifica qué tipo de permiso pides y explica de manera breve por qué lo necesitas y qué quieres lograr con él. Por último, no olvides anotar el lugar y la fecha en que haces la solicitud.
- Art. 246Si quieres un permiso para cada tipo de actividad (como verter aguas residuales), tienes que pedirlo por separado para cada una. Además de los documentos que ya pide el reglamento para ese permiso, debes entregar: 1) tu identificación oficial o la de tu representante legal; y 2) si es una empresa u organización, el acta constitutiva que muestre que su giro tiene que ver con el permiso, y un documento notarial que compruebe que el representante legal sí tiene autoridad para hacer el trámite.
- Art. 247Si quieres pedir permiso para tirar agua sucia de una fábrica o negocio a ríos, lagos o drenajes del gobierno estatal, debes entregar varios documentos. Necesitas un papel que compruebe de dónde sacas el agua limpia, decir dónde y cómo se llama el lugar donde la vas a tirar, y cuánta agua vas a descargar. También tienes que incluir un dibujo de dónde está la descarga, la lista de químicos que usas en tu proceso, y una descripción de cómo funciona tu proceso. Además, debes entregar un análisis de qué tan sucia está el agua (con datos físicos, químicos y bacterias), explicar cómo la vas a limpiar antes de tirarla, y un informe técnico que explique cómo cumplirás las reglas. Pero si tu negocio está en un pueblo con menos de 2,500 personas, no usas químicos peligrosos como metales pesados o cianuro, y tiras menos de 300 metros cúbicos de agua al día, no tienes que hacer el análisis de contaminación ni explicar cómo la limpias.
- Art. 248Si tiras aguas negras o sucias a ríos, lagos o drenajes del Estado de México, necesitas un permiso especial del gobierno (la Secretaría del Agua). Antes de descargar, tienes que limpiar el agua si es necesario para cumplir con lo que dice tu permiso. También debes pagar las contribuciones al estado por usar los bienes públicos, instalar y mantener aparatos que midan cuánta agua tiras y qué tan contaminada está, y avisar a la Secretaría si cambian los contaminantes o tus procesos. Además, tienes que monitorear constantemente la calidad del agua que descargas y guardar los resultados de esos monitoreos por al menos tres años.
- Art. 249La Secretaría no te va a dar permiso para tirar aguas sucias si lo que quieres es echar basura sólida o sustancias que puedan ensuciar o dañar el agua limpia de ríos, canales, lagos o mantos acuíferos. Tampoco te lo dará si esas aguas o desechos pueden causar problemas en los tubos o instalaciones de agua, o poner en riesgo a la gente de una comunidad. En pocas palabras, no te dejan contaminar el agua limpia ni poner en peligro a las personas con lo que descargas.
- Art. 250La Secretaría puede cambiar lo que dice tu permiso para descargar aguas residuales solo en estos casos: primero, si hay situaciones de emergencia declaradas por el Gobernador del Estado o el Gobierno Federal. Segundo, si cambian las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) sobre el tema. Tercero, cuando se modifiquen las normas técnicas específicas para descargar. Si el cambio es por las dos últimas razones, te avisarán por escrito dentro de los primeros diez días hábiles después de publicar las nuevas reglas, y te darán tiempo para ajustarte.
- Art. 251Si descargas aguas de tu casa o negocio directo a un río o lago (porque no hay drenaje municipal), tienes que avisar a la Comisión del Agua en un plazo de 10 días después de empezar a tirar el agua. Esas aguas sucias deben cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM) para no contaminar. No es necesario pedir un permiso especial si no estás obteniendo ganancias con ese tratamiento o aprovechamiento del agua.
- Art. 252Si quieres un permiso para tratar y usar aguas residuales sin ánimo de lucro, debes presentar estos papeles además de los documentos generales que pide el reglamento: 1. Una explicación clara de por qué tu proyecto es bueno para la sociedad. 2. Estudios técnicos que demuestren que sí necesitas reusar esas aguas para lo que quieres hacer. 3. Estudios técnicos que indiquen cuánta agua vas a necesitar. 4. Un mapa de la zona donde vas a usar el agua, con sus medidas y límites. 5. Cualquier otro documento que la autoridad te pida.
- Art. 253Si quieres pedir permiso para usar, ocupar o aprovechar bienes que están atados al agua (como canales, bordos o terrenos), debes presentar una solicitud con ciertos datos. Tienes que decir dónde está el lugar, para qué lo quieres, qué tipo de uso le darás, si piensas construir algo y en cuánto tiempo lo harás, y por cuánto tiempo necesitas el permiso. Además, si vas a construir, debes incluir los planos y una explicación de lo que harás, cuidando que no afecte el funcionamiento de las obras de agua ni los derechos de otras personas. El permiso que te den no incluye usar el cauce del río o lago, ni sacar materiales como arena o grava.
- Art. 254Si quieres tener un permiso para repartir agua en pipas, debes entregar una solicitud con los requisitos generales de este Reglamento y agregar estos documentos: el lugar de donde sacarás el agua y qué autoridad la maneja, las zonas donde piensas repartir, un permiso de salud, un papel que compruebe que cumples con la ley, una copia del seguro o fianza, el comprobante de pago por el permiso, y cualquier otro que pida la autoridad.
- Art. 255Las pipas o carros cisterna solo pueden usarse para llevar un solo tipo de agua, ya sea potable (para tomar) o tratada (para otros usos). Deben estar siempre limpias y tener letreros grandes y visibles a los costados, con letras de color que resalten, indicando si son de "Agua Potable" o "Agua Tratada". También deben mostrar una clave que les dé el prestador del servicio, hecha con las siglas del organismo que las opera y un número de identificación. Esto es para que sepas qué tipo de agua llevan y quién las maneja.
- Art. 256Cuando pidas un permiso de agua, la Comisión tiene máximo 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para revisar tu solicitud. Ellos checarán tus papeles, antecedentes y lo que hayas explicado para decidir si te lo dan o no. Si les falta algo, pueden pedirte más información, y el plazo de los 60 días se pausa hasta que entregues lo que te falte. También pueden ir a hacer visitas de inspección si lo necesitan. Si después quieres renovar el permiso, tendrás que seguir el mismo trámite desde el principio.
- Art. 257Una vez que la Comisión termina su análisis y redacta un documento con su opinión (el dictamen), se lo manda a la Secretaría para que dé su respuesta oficial. La Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para resolver. Además, los que hicieron la solicitud tienen que pagar las cuotas o impuestos que marca el Código Financiero, sin importar si la respuesta de la Secretaría es a favor o en contra de ellos. O sea, toca pagar aunque te den la razón o no.
- Art. 258Este artículo dice que todos los permisos relacionados con el agua deben tener cierta información básica para que sean válidos. Por ejemplo, deben explicar por qué se otorgan (motivación) y en qué ley se apoyan (fundamentación), además del nombre de la persona o empresa que lo recibe. También tienen que incluir qué tipo de permiso es, desde cuándo hasta cuándo es válido (vigencia), y las condiciones especiales que debes cumplir para que el permiso funcione. Al final, debe llevar la firma y el cargo del servidor público que lo autoriza, y la autoridad puede decir qué reglas técnicas aplican en cada caso.
- Art. 259La autoridad que te dio un permiso puede quitártelo si cometes alguna falta que esté señalada en la Ley. Es decir, si haces algo que no está permitido según las reglas, te pueden cancelar el permiso. Solo te lo pueden revocar por las razones que ya están escritas en la misma Ley, no por cualquier motivo.
- Art. 260El Gobernador o la Secretaría pueden cancelar o pausar los permisos si creen que es necesario para el bien de todos, según lo que diga la ley. Eso significa que, si alguien tiene un permiso (por ejemplo, para usar agua), pueden quitárselo si afecta el interés público. La decisión de cancelarlo debe publicarse en el periódico oficial del gobierno, y también anotarse en el Registro Público del Agua para que quede asentado. En resumen, si hay una razón importante para la comunidad, pueden quitar el permiso, pero todo debe hacerse de manera oficial y pública.
- Art. 261La conciliación es una forma de resolver problemas sin llegar a juicio. En ella, una persona llamada conciliador ayuda a las partes en conflicto a dialogar, proponiendo ideas y soluciones para llegar a un acuerdo rápido, en paz y de manera efectiva, todo por fuera de los tribunales. Pero hay asuntos que no se pueden resolver con arbitraje, como quitar concesiones o autorizaciones, ni tampoco acciones del gobierno. Si la pelea es sobre si un acto de la autoridad es legal o no, eso solo lo puede decidir un juez.
- Art. 262Puedes pedir una conciliación incluso antes de demandar a alguien en un juicio. La única condición es que tú y la otra persona estén de acuerdo en resolver el problema con ayuda de un conciliador. No importa que no hayas ido a los tribunales, igual puedes usar este método. Así ahorras tiempo y evitas un pleito legal desde el principio. La conciliación es voluntaria, nadie te puede obligar.
- Art. 263La conciliación es un proceso para resolver problemas entre dos personas o empresas antes de llegar a un juicio, pero es totalmente voluntaria, nadie te puede obligar a participar. No te cuesta nada, es gratis, y quien ayuda a negociar debe ser neutral, sin tomar partido por nadie. Todo lo que se diga ahí es confidencial, no se puede contar fuera ni usarse en tu contra después. Además, quien dirige la conciliación tiene que ser imparcial, es decir, tratar a ambas partes por igual.
- Art. 264El arbitraje es una forma de resolver problemas legales sin tener que ir a juicio. Las dos personas involucradas en un conflicto acuerdan voluntariamente pedirle ayuda a una o varias personas imparciales (llamadas árbitros) para que ellos tomen la decisión final. Es como si en vez de pelear en un juzgado, ustedes mismos eligen a un juez privado de confianza. Este proceso es totalmente extrajudicial, o sea, se hace fuera de los tribunales del gobierno.
- Art. 265La Comisión puede actuar como un mediador o juez para resolver problemas del agua, si tú y la otra persona están de acuerdo. Para eso, deben pedírselo por escrito, dejando claro que aceptan que ella los ayude a llegar a un arreglo o decida sobre el conflicto.
- Art. 266Cuando haya problemas relacionados con el agua o los servicios públicos, como el drenaje o el suministro, el municipio donde vives, la empresa que opera el servicio o quien lo proporciona deben ayudar a la Comisión (que es la autoridad encargada del agua). Esa ayuda solo aplica si el conflicto ocurre dentro de su zona, y deben hacer exactamente lo que la Comisión les pida para resolverlo mediante conciliación (llegar a un acuerdo) o arbitraje (que un tercero decida).
- Art. 267El artículo dice que una comisión (como un grupo de autoridades) puede meterse a ayudar en los conflictos entre municipios, empresas de servicios o quien los opera, pero solo si se lo piden los involucrados. Es como si un vecino pudiera pedirle a un árbitro que resuelva su pleito, pero el árbitro no se mete si no lo invitan. Cuando la comisión participa, todo el proceso de arreglo o decisión se hace siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 268La conciliación empieza cuando alguien que está en un problema se lo pide a la Comisión. La Comisión tiene que tratar de que las dos personas en conflicto se pongan de acuerdo y les ofrece una o varias formas de arreglar el asunto. Para lograrlo, puede pedirles pruebas o documentos que ayuden a encontrar una solución.
- Art. 269Si tienes un conflicto relacionado con el agua y quieres que una autoridad (la Comisión) ayude a resolverlo, debes pedirlo por escrito con tus datos, los de la otra persona, y explicar por qué y en qué te basas. La Comisión revisa tu solicitud, cita a ambas partes a una junta dentro de 15 días hábiles, y les avisa con 5 días de anticipación. Si alguna de las partes no va a la junta sin una excusa válida, el proceso se cancela: si quien no va eres tú, pierdes tu derecho a pedir lo mismo otra vez; si es la otra persona, el proceso termina pero tú puedes intentarlo después. En la junta, la Comisión explica el problema, busca puntos en común y los motiva a llegar a un acuerdo, sin tomar partido. Si se ponen de acuerdo, se firma un convenio que la Comisión revisa para que no viole la ley, y se levanta un acta con las firmas de todos.
- Art. 270Si no se pudo llegar a un acuerdo en la conciliación, o si las partes decidieron saltarse ese paso, la Comisión va a iniciar el proceso de arbitraje, que es como un juicio donde un tercero decide. Los árbitros (las personas que van a resolver) tienen que estar en una lista que la Comisión ya haya publicado antes. O sea, el arbitraje solo comienza si no hubo arreglo o si nadie quiso conciliar, y los árbitros deben estar registrados de antemano.
- Art. 271La Comisión va a resolver conflictos usando a sus propios empleados o a árbitros especiales que ella autorice. Esos árbitros deben estar en una lista publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para que todos sepan quiénes son y puedan actuar en nombre de la Comisión.
- Art. 272La autoridad del agua (la Comisión) va a invitar a las personas en conflicto a que escojan a un árbitro de una lista oficial para resolver su pleito. También la misma Comisión puede ser el árbitro si ambas partes están de acuerdo. Cada persona involucrada tendrá que pagar los honorarios del árbitro que elijan. Si no aceptan el arbitraje, el proceso se termina y cada quien puede buscar otras formas de resolver el problema por su cuenta.
- Art. 273Cuando dos personas tienen un pleito y deciden resolverlo con un árbitro (alguien imparcial que decide quién tiene la razón), la Comisión tiene que hacer un acta, que es un documento oficial donde se escribe todo. En ese documento deben anotarse los puntos clave del problema entre las partes. También hay que aclarar si el árbitro va a resolver como un "amigable componedor", o sea, buscando un arreglo justo sin tanta formalidad, o si lo hará como un juicio formal, siguiendo las leyes al pie de la letra.
- Art. 274El árbitro (la persona que decide un conflicto fuera de un juicio) va a trabajar en el caso hasta que lo termine. Debe dar su resolución en máximo 100 días, a menos que tú y la otra persona acuerden otro plazo. Ese tiempo se puede pausar si el árbitro fallece o si piden que lo quiten del caso. Cuando nombren a un nuevo árbitro o decidan si lo revocan o no, el plazo vuelve a correr desde donde se quedó.
- Art. 275Los árbitros (las personas que deciden en un juicio privado) no pueden ser despedidos o quitados de su cargo, a menos que todas las partes involucradas estén de acuerdo en hacerlo. Es decir, si tú y la otra persona contrataron a un árbitro, solo ustedes dos juntos pueden decidir sacarlo, no uno solo.
- Art. 276El árbitro, que es la persona que resuelve un conflicto en lugar de un juez, puede buscar por su cuenta toda la información que necesite para tomar una decisión justa, siempre y cuando lo haga según lo que marca la ley. Para conseguir esa información, le va a pedir a la Comisión (la autoridad encargada) los documentos que tengan que ver con el caso en particular. Esto significa que el árbitro no se queda solo con lo que le digan las partes, sino que puede investigar más a fondo si lo cree necesario. En pocas palabras, tiene libertad para reunir pruebas y así resolver el asunto de manera más completa.
- Art. 277Este artículo explica cómo funciona el arbitraje donde un amigable componedor (una persona neutral que ayuda a resolver un pleito) resuelve el conflicto. Primero, el árbitro y las partes acuerdan qué problemas van a resolver. Luego, el árbitro pone las reglas para discutir el caso y puede pedir documentos a la Comisión si los necesita. No hay plazos fijos ni trámites especiales, todo es más rápido. Al final, el árbitro decide basándose en las pruebas que presentaron, usando la lógica, el sentido común y la honestidad.
- Art. 278Cuando un árbitro da su fallo en un asunto (el laudo), te lo tienen que hacer saber de forma personal o mandándotelo por correo certificado, que es un servicio donde firmas de recibido. A partir de que te notifican, tienes 8 días para cumplir con lo que dice ese laudo, como pagar o hacer lo que ordena. Esto aplica cuando el arbitraje se hace siguiendo las reglas de derecho al pie de la letra, sin arreglos informales.
- Art. 279El artículo 279 dice que cuando dos partes eligen resolver su pleito con un juicio arbitral de estricto derecho (que es como un juicio privado donde un árbitro decide según las leyes, no por su propio criterio), tienen que firmar un compromiso por escrito. En ese documento deben ponerse de acuerdo sobre cómo se va a llevar el proceso, paso a paso. Si hay algo que no hayan cubierto en ese acuerdo, se aplican las reglas del Código de Comercio para completar lo que falte. Esto es válido para el Estado de México según el reglamento de su Ley del Agua.
- Art. 280El artículo 280 dice que cuando dos personas deciden resolver un pleito con un juicio arbitral estricto, deben firmar un acuerdo por escrito. En ese papel tienen que incluir: qué negocio o problema van a someter al juicio, los nombres de los árbitros (las personas que van a decidir), los nombres y domicilios de ambos lados, con qué derecho actúan y, si aplica, quién los representa o quién puede recibir notificaciones. También tienen que poner el lugar donde se hará el arbitraje y la fecha en que empieza el proceso, a menos que hayan acordado usar otro método más flexible para resolverlo.
- Art. 281Cuando dos personas o empresas se ponen de acuerdo para resolver una bronca mediante un arbitraje (un juicio privado con un juez que ellos eligen), si no definen cómo se va a hacer el procedimiento, aplican estas reglas: Primero, quien demanda tiene 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para presentar su escrito, desde que firmaron el acuerdo de ir a arbitraje. Ese escrito debe tener los datos de quien demanda y su abogado, a quién demanda, una explicación breve del problema y qué es lo que pide. El demandado tiene el mismo tiempo para contestar, contado desde que le notifican la demanda. Después, el árbitro da un plazo máximo de 20 días hábiles para ofrecer pruebas y 15 para presentarlas. Al terminar las pruebas, el árbitro llama a una audiencia para que ambas partes den sus argumentos finales, y puede pedir más información a la Comisión del Agua si hace falta. Al final, el árbitro da su fallo (laudo), que es la decisión final.
- Art. 282Cuando un juez o árbitro da su resolución final sobre un asunto, a eso se le llama "laudo". Ese laudo se entrega oficialmente a las personas involucradas (las partes), lo que se conoce como "notificar". Una vez que te notifican, tienes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para pedir que aclaren algo del laudo si no quedó claro. Después, el laudo debe cumplirse en un plazo máximo de ocho días hábiles desde que te notificaron, a menos que hayan acordado otro plazo distinto.
- Art. 283En un juicio arbitral (una forma de resolver disputas fuera de los juzgados), hay reglas para avisar a las partes de algo importante y para contar los plazos. Las notificaciones más importantes, como avisar que alguien demandó o que ya se va a dar el fallo final, se deben entregar en persona o por correo certificado con acuse. Si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden usar medios electrónicos para estos avisos, siempre que la persona que recibe el aviso confirme que le llegó. Para otras notificaciones no tan importantes, se entregan como ustedes lo hayan acordado en su contrato. Y los plazos para hacer algo no se pueden alargar; si se te pasa el tiempo, pierdes tu derecho y el juicio sigue sin necesidad de que te reclamen.
- Art. 284Si durante un juicio ante un árbitro (una persona que decide el pleito sin ir a tribunales) las dos partes llegan a un arreglo para solucionar su problema, el árbitro da por terminado el juicio. Si ambas te piden, él puede escribir ese acuerdo como si fuera una sentencia oficial, con las mismas consecuencias legales que cualquier otra decisión del árbitro sobre el fondo del asunto.
- Art. 285Si alguien no cumple voluntariamente con lo que acordó en una conciliación (un arreglo entre las partes), con lo que dijo un árbitro en una amigable composición (un tipo de arreglo donde un tercero ayuda a resolver el conflicto), o con lo que resolvió un juicio arbitral de estricto derecho (un juicio donde un árbitro decide siguiendo la ley), la persona afectada puede ir a los juzgados que correspondan para pedir que se haga cumplir esa resolución. En pocas palabras, si no respetas lo pactado, la otra persona puede demandarte ante un juez para obligarte a cumplir.