Artículo 232 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para usar agua del gobierno (eres "asignatario"), puedes cambiar el uso que le das, por ejemplo, pasar de riego a uso industrial, siempre y cuando no aumentes la cantidad de agua que usas, ni cambies de dónde la sacas, dónde la tiras o cómo sale el agua sucia. Para eso, solo se necesita que avises por escrito (sin un formato especial) a la autoridad en los 10 días siguientes al cambio, y tienes que hacerlo bajo protesta de decir verdad, o sea, comprometiéndote a que todo lo que dices es cierto. Si mientes, te cancelan el permiso y además te multan. El cambio se registra automáticamente en el Registro Público del Agua. Esto no aplica si el agua te la asignó directamente la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 232. Los asignatarios podrán modificar el uso de las agua asignadas, de forma total o parcial, siempre y cuando no se modifiquen el volumen de consumo respectivo, el punto de extracción, el sitio de descarga, el volumen y calidad de las aguas residuales, debiendo para ello dar aviso a la autoridad correspondiente, mediante escrito libre, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que dicha modificación haya tenido lugar. El aviso se realizará bajo protesta de decir verdad. En caso de falsedad por parte del asignatario, se procederá a la rescisión del Convenio, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan. Los asignatarios inscribirán, de oficio, en el Registro Público del Agua, dicho cambio de uso. No aplicará lo dispuesto por el párrafo anterior a las aguas asignadas por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.