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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/233
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
233

Artículo 233 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el plazo que dice el contrato de asignación o su última prórroga, todo lo que hayas construido o instalado de forma fija en terrenos del gobierno (como tuberías, edificios o maquinaria que ya no se pueda mover) pasará a ser propiedad del Estado automáticamente. O sea, ya no será tuyo ni de tu empresa, sino del gobierno.

Texto oficial

Artículo 233. Al término de la vigencia señalada en el Convenio de asignación o de la última prórroga, en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes estatales que se hayan utilizado para efectos de la asignación, revertirán al dominio del Estado. Sección Segunda De las Prórrogas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 77) ↗

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