Artículo 233 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el plazo que dice el contrato de asignación o su última prórroga, todo lo que hayas construido o instalado de forma fija en terrenos del gobierno (como tuberías, edificios o maquinaria que ya no se pueda mover) pasará a ser propiedad del Estado automáticamente. O sea, ya no será tuyo ni de tu empresa, sino del gobierno.
Texto oficial
Artículo 233. Al término de la vigencia señalada en el Convenio de asignación o de la última prórroga, en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes estatales que se hayan utilizado para efectos de la asignación, revertirán al dominio del Estado. Sección Segunda De las Prórrogas
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