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Artículo 234 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el plazo de un Convenio de asignación (un acuerdo para usar o manejar agua), las personas que quieran renovarlo deben pedirlo por escrito a la autoridad correspondiente, con al menos 90 días de anticipación. En ese escrito, además de sus datos personales, tienen que explicar las razones del por qué quieren la prórroga, cuánto han invertido desde que empezó el convenio, qué beneficio social y económico traería, la necesidad del servicio que están dando, cuánto piensan reinvertir para mejorar las obras o el servicio, y un resumen de cómo han cumplido con sus obligaciones. La autoridad decide si acepta o niega la prórroga según lo que diga el convenio original, y si la aprueba, la anota en el Registro Público del Agua.

Texto oficial

Artículo 234. A la terminación de un Convenio de asignación los interesados en prorrogar su vigencia deberán presentar su solicitud mediante escrito libre a la autoridad correspondiente, con una anticipación de, al menos noventa días, en la cual deberán señalar, además de sus datos de identificación, los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 78 I. Las razones que sustentan dicha solicitud. II. Las inversiones realizadas por el solicitante desde el momento de inicio de la vigencia del Convenio de asignación cuya prórroga solicita. III. El beneficio social y económico que implicaría. IV. La necesidad existente respecto del servicio que se está prestando al momento de presentar la solicitud de prórroga. V. En su caso, el monto de la reinversión que se hará para el mejoramiento de las obras hidráulicas o del servicio que se presta. VI. Exposición sucinta de la forma en que se han cumplido las obligaciones a cargo del asignatario. La autoridad aprobará o denegará la prórroga, tomando en cuenta las consideraciones específicas establecidas en el Convenio de asignación cuya prórroga se solicita. De resultar procedente la solicitud, el Convenio respectivo se inscribirá en el Registro Público del Agua. Sección Tercera De la Transmisión de Derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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