Artículo 235 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas vender o pasar a otra persona los derechos que te dieron en un convenio de asignación, primero necesitas el permiso de la Secretaría o de la Comisión. Sin esa autorización, no puedes transmitirlos a nadie más. Es decir, el gobierno tiene que dar luz verde antes de que hagas cualquier cambio.
Texto oficial
Artículo 235. Los asignatarios podrán transmitir a terceros los derechos adquiridos mediante el Convenio de asignación, siempre y cuando medie la autorización de la Secretaría o de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.