Artículo 236 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pasar los derechos de agua potable para tu casa o para uso público en la ciudad a otra persona, debes pedir permiso a la Secretaría. En tu solicitud tienes que explicar bien por qué lo haces y entregar papeles como: una copia de tu identificación como titular, el convenio original de agua, y si el que compra es una empresa, su acta constitutiva. También necesitas un comprobante de que estás al corriente en tus pagos de impuestos del agua, y una carta de intención o proyecto donde el nuevo dueño acepte todos los derechos y obligaciones. La Secretaría te responderá en un plazo de 90 días hábiles; si te piden más documentos y no los entregas en 60 días hábiles, tu solicitud se dará por cancelada.
Texto oficial
Artículo 236. Tratándose de las asignaciones para la prestación del servicio de agua potable para uso doméstico o público urbano, la solicitud de transmisión de derechos a terceros deberá presentarse ante la Secretaría. En dicha solicitud se hará una relación detallada de las causas que la sustentan, debiendo acompañar la documentación siguiente: I. Copia del documento con el que el titular de la asignación acredite la personalidad con la que actúa y como causahabiente de los derechos. II. Copia del Convenio de asignación y constancia de su inscripción en el Registro, cuando el mismo haya sido objeto de transmisión anterior. III. Copia del acta constitutiva y del documento que acredite la personalidad del solicitante, cuando el adquirente de los derechos sea una persona jurídica colectiva. IV. Documentación que acredite que se está al corriente en el pago de las contribuciones fiscales aplicables a la asignación de que se trate. V. Copia de la carta de intención o del proyecto de Convenio que formalice la transmisión, en el cual se establecerá expresamente la forma en la que el adquirente asumirá los derechos y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 79 obligaciones emanados del Convenio de asignación y los aspectos específicos relacionados con el uso que se dará a los volúmenes de agua asignados. Recibida la solicitud, la Secretaría la evaluará y en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la recepción de la misma, emitirá su resolución por la que autorizará o denegará la transmisión de los derechos. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir datos y documentación adicional al interesado para ilustrar su criterio y si éste no las presenta en un término de sesenta días hábiles, contados a partir del requerimiento formal, se tendrá por no presentada su solicitud. En este supuesto, no correrá el plazo para que la Secretaría emita su resolución hasta en tanto el interesado presente toda la información y documentación que le haya sido requerida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.