Artículo 237 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión te haya autorizado usar cierta cantidad de agua, ella misma se encargará de tramitar si quieres pasarle ese derecho a otra persona. Pero no necesitas pedir permiso de nuevo si el agua está en el mismo lugar (como el mismo río o lago), si el uso que le vas a dar sigue siendo el mismo (por ejemplo, solo para riego), o si solo estás cambiando al dueño del acuerdo sin modificar las condiciones principales. En esos casos, tendrás que firmar un documento legal ante un notario público, inscribirlo en el Registro Público del Agua, y avisarle a la Comisión dentro de los primeros cinco días hábiles después de firmarlo.
Texto oficial
Artículo 237. Tratándose de asignaciones autorizadas por la Comisión, corresponderá a ésta, tramitar la solicitud de transmisión de los derechos, sujetándose a las reglas previstas en el artículo anterior. No se requerirá la autorización previa de la Comisión, cuando: I. Las aguas asignadas se encuentren en un mismo cuerpo de agua. II. No se modifique el uso para el cual las aguas fueron asignadas, con las excepciones previstas en este reglamento. III. Solo se sustituya al titular del Convenio y no se modifiquen sus condiciones básicas. En estos casos, la transmisión de los derechos se hará constar en un instrumento jurídico celebrado ante un fedatario público, mismo que el interesado deberá inscribir en el Registro Público de Agua y dar aviso a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.