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Artículo 238 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te transfiere un derecho sobre agua pero no queda claro en el contrato cómo vas a usar el agua ni qué obligaciones tendrás, la Comisión te puede pedir que aclares esos puntos en máximo 30 días hábiles (días de lunes a viernes sin contar festivos). Si no lo haces en ese tiempo, se considera que la transferencia no se hizo y el contrato original sigue vigente como si nada hubiera pasado.

Texto oficial

Artículo 238. Si en el Convenio de transmisión de derechos no se establece expresamente la forma en la que el adquirente asumirá los derechos y obligaciones emanados del Convenio original de asignación así como los aspectos específicos relacionados con el uso que se dará a los volúmenes de agua asignados, la Comisión podrá requerir a los interesados para que, en un plazo no mayor de treinta días hábiles subsanen la deficiencia. En caso de que estos omitan cumplir con este requerimiento dentro del plazo señalado, se tendrán por no transmitidos los derechos y el Convenio original mantendrá su vigencia. Sección Cuarta De la Rescisión, Suspensión y Nulidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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