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Artículo 239 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien firma un acuerdo de asignación (como un contrato para usar o recibir algo) puede cancelarlo si la persona que lo recibió no cumple con lo que marca la ley o con las reglas del propio convenio. En otras palabras, si el beneficiario comete una falta, la autoridad puede dar por terminado el trato. Es como cuando firmas un préstamo y si no pagas, te pueden quitar lo acordado.

Texto oficial

Artículo 239. Los convenios de asignación podrán ser rescindidos por la autoridad que los haya suscrito cuando los asignatarios incurran en cualquiera de los supuestos previstos por la Ley y/o en cualquiera de las causales contenidas en el Convenio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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