Artículo 240 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se cancela un acuerdo para usar o recibir agua, la persona o empresa que tenía el acuerdo no puede pedir uno nuevo de inmediato. Tiene que esperar por lo menos un año después de que la cancelación quede oficialmente firme, o sea, cuando ya no se pueda impugnar. Esto aplica aunque quiera reemplazar el acuerdo anterior con uno nuevo. La regla busca evitar que se abuse del sistema.
Texto oficial
Artículo 240. Dada la rescisión de un Convenio de asignación, el asignatario no podrá solicitar que se firme un nuevo Convenio en sustitución del rescindido, sino hasta que haya transcurrido al menos un año a partir de que haya quedado firme la resolución que declare la rescisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 80
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