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Artículo 241 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede cancelar o poner en pausa por un tiempo los acuerdos de asignación, y no le pasará nada por hacerlo, si es que el beneficio para la gente o la comunidad lo requiere, según lo que diga la Ley y otras reglas que apliquen. Esto significa que, si el gobierno decide que ya no conviene seguir con el acuerdo para proteger el interés de todos, puede terminarlo o suspenderlo sin que le exijan nada a cambio.

Texto oficial

Artículo 241. La autoridad correspondiente podrá rescindir o suspender temporalmente los convenios de asignación, sin responsabilidad para aquella, cuando así lo determine el interés público, en los términos de la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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