Artículo 241 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede cancelar o poner en pausa por un tiempo los acuerdos de asignación, y no le pasará nada por hacerlo, si es que el beneficio para la gente o la comunidad lo requiere, según lo que diga la Ley y otras reglas que apliquen. Esto significa que, si el gobierno decide que ya no conviene seguir con el acuerdo para proteger el interés de todos, puede terminarlo o suspenderlo sin que le exijan nada a cambio.
Texto oficial
Artículo 241. La autoridad correspondiente podrá rescindir o suspender temporalmente los convenios de asignación, sin responsabilidad para aquella, cuando así lo determine el interés público, en los términos de la Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.