Artículo 242 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 242 dice que los convenios de asignación (acuerdos para dar un recurso o permiso) pueden anularse si se descubre que pasó algo ilegal. Por ejemplo, si la persona que recibió la asignación dio información falsa para obtenerla, o si hubo un error o engaño de su parte. También aplica si durante el proceso hubo fallas y el asignatario las aceptó o participó, si quien firmó el convenio no tenía autoridad, o si se lastimaron derechos de alguien más. Otras causas son que no exista lo que se iba a asignar o que la asignación vaya contra la ley. Esto no quita que además puedan aplicarse castigos.
Texto oficial
Artículo 242. Los convenios de asignación estarán afectados de nulidad, sin menoscabo de las sanciones que procedan, cuando se compruebe que: I. El asignatario proporcionó información falsa para obtener la asignación. II. Medió error o dolo atribuible al asignatario. III. Durante la tramitación de la solicitud de asignación se incurrió en vicios procedimentales, con la anuencia o participación del asignatario o por interpósita persona. IV. El Convenio fue suscrito por un servidor público sin facultades para ello. V. Se afectaron derechos de terceros previamente adquiridos. VI. No existe objeto material de la asignación. VII. La asignación fue autorizada en contravención a las disposiciones de la Ley y/o del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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