Artículo 243 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad empieza un proceso para cancelar, detener o anular un permiso o contrato, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. Esto aplica solo en situaciones específicas que ya se mencionaron antes. El proceso debe hacerse conforme a lo que dice ese código, como los pasos a seguir o los plazos. En pocas palabras, si alguien incumple, la autoridad puede quitarle el permiso, pero todo tiene que hacerse de manera legal y ordenada.
Texto oficial
Artículo 243. En los casos señalados en los artículos anteriores, la autoridad correspondiente iniciará el procedimiento de rescisión, suspensión o nulidad, en términos del Código de Procedimientos Administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.