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Artículo 243 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad empieza un proceso para cancelar, detener o anular un permiso o contrato, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. Esto aplica solo en situaciones específicas que ya se mencionaron antes. El proceso debe hacerse conforme a lo que dice ese código, como los pasos a seguir o los plazos. En pocas palabras, si alguien incumple, la autoridad puede quitarle el permiso, pero todo tiene que hacerse de manera legal y ordenada.

Texto oficial

Artículo 243. En los casos señalados en los artículos anteriores, la autoridad correspondiente iniciará el procedimiento de rescisión, suspensión o nulidad, en términos del Código de Procedimientos Administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.