Artículo 244 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un permiso o contrato relacionado con el agua se cancela, se detiene temporalmente o se declara inválido, eso se debe publicar en la Gaceta del Gobierno (que es como el periódico oficial del estado) y también anotarlo en el Registro Público del Agua, que es donde se guardan todos los papeles importantes del agua. Así, la gente queda enterada de que ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 244. El instrumento legal que se declare rescindido, suspendido o nulo, será publicado en el periódico oficial, “Gaceta del Gobierno” e inscrito en el Registro Público del Agua. CAPÍTULO CUARTO DE LOS PERMISOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.