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Artículo 226 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 dice que, cuando te asignen un derecho de agua, el documento oficial debe tener información clave como: por qué y con base en qué ley te lo dan, tu nombre, lugar, fecha, de dónde y cuánta agua, para qué usos la ocupas, y dónde van a caer las aguas residuales o el permiso para eso. También incluye condiciones que debes cumplir para que el permiso funcione, el tiempo que dura, las garantías que pides, y cómo pedir una prórroga. Además, especifica tus derechos y obligaciones, las razones por las que te lo pueden quitar, y la firma del funcionario que lo autoriza. Por último, la autoridad puede decidir qué normas técnicas aplican en cada permiso.

Texto oficial

Artículo 226. En el Convenio de asignación se establecerá, al menos, lo siguiente: I. Motivación y fundamentación. II. Nombre del asignatario. III. Lugar y fecha. IV. Fuente de agua y volumen asignados. V. Uso o usos a que se deberá destinar el agua asignada, especificándose, en su caso, cada uno de ellos. VI. El punto de descarga de las aguas residuales o los datos del permiso expedido por la Secretaría para tal fin. VII. En su caso, condiciones que deberá cumplir el asignatario para que la asignación surta sus efectos y término para que les dé cumplimiento. VIII. Plazo de la asignación. IX. En su caso, los datos relativos a la fianzas, garantías y/o seguros a cargo del asignatario. X. Condiciones aplicables para solicitar una prórroga. XI. Derechos y obligaciones del asignatario. XII. Causales de rescisión y de caducidad. XIII. Nombre, cargo y firma del servidor público que suscribe el Convenio. La autoridad correspondiente podrá determinar en cada instrumento jurídico por el que expida un permiso, cuáles normas técnicas aplicarán.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.