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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/225
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
225

Artículo 225 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te asignan un derecho de agua, eso no quita los derechos que ya tengan otras personas sobre la misma agua. En el contrato de asignación tiene que decir claramente que tú, como quien recibe el agua, eres responsable si por usarla le causas daños a alguien más. También el contrato no te asegura que siempre vas a tener la misma cantidad de agua, porque eso puede cambiar. Básicamente, te dan el agua pero con límites y responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 225. Toda asignación se entenderá hecha sin perjuicio de derechos de terceros. En todo Convenio de asignación deberá señalarse que el asignatario responderá por los daños y perjuicios que se causen a terceros, siempre y cuando le sean imputables por la explotación uso o aprovechamiento de las aguas asignadas. El Convenio respectivo no garantizará la existencia o invariabilidad del volumen de agua asignada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 76) ↗

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