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Artículo 224 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas quieren usar el mismo río, lago o pozo de agua, o si hay planes para darle diferentes usos al agua, la autoridad puede apartar cierta cantidad. Ese volumen reservado se va a repartir después por medio de un concurso, como si fuera una competencia donde los interesados compiten para obtener el permiso. Para asignarla, se seguirán las mismas reglas que aplican cuando se da permiso para usar aguas residuales.

Texto oficial

Artículo 224. Cuando la autoridad respectiva prevea la concurrencia de varios solicitantes respecto del mismo cuerpo de agua, o el eventual aprovechamiento del agua para usos diversos o bien para un uso específico, podrá reservar ciertos volúmenes para programar su asignación mediante concurso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 76 En este caso, para su asignación se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para la concesión de aguas residuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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