Artículo 223 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya tengan todos los papeles y estudios listos, la autoridad del agua va a revisar varias cosas antes de darte una respuesta. Primero, checará que tu petición no se contraponga al plan de uso del agua de tu zona ni a otros programas relacionados con ella. También revisará si alguien más tiene derechos ya concedidos para usar esa misma agua, y si hay alguna veda o reserva que impida darte permiso. Si todo está en orden, te dirán si te la aprueban o no en un máximo de 90 días, y siempre te explicarán las razones de su decisión.
Texto oficial
Artículo 223. Una vez integrado el expediente, para emitir su resolución la autoridad deberá tomar en cuenta lo siguiente: I. Previsiones del Programa Hídrico. II. Previsiones de otros programas que vinculen a las aguas cuya asignación se solicita. III. Los derechos existentes de explotación, uso o aprovechamiento del agua. IV. Las vedas o reservas establecidas. Una vez evaluados los aspectos señalados, la solicitud será aprobada o denegada en un plazo no mayor a noventa días, debiendo la autoridad, en todo caso, fundar y motivar su resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.