Artículo 222 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para usar agua que está bajo control del estado, el gobierno debe atender tu solicitud aunque todavía no se haya emitido el documento oficial que diga que esas aguas le pertenecen al estado. Pero si revisan en sus archivos y resulta que esa agua no es del estado, te lo harán saber con una notificación clara, explicándote por qué y con base en la ley.
Texto oficial
Artículo 222. Las solicitudes de asignación de aguas de jurisdicción estatal serán atendidas aun en el caso de que no se haya emitido la declaratoria de aguas respectiva. Cuando de la información que obre en poder de la Secretaría o de la Comisión, se desprenda que las aguas cuya asignación se solicita no son de jurisdicción estatal, se notificará dicha situación al solicitante, debidamente fundada y motivada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.